Título TÍTULO IV
Art. Disposición adicional cuarta
61 / 70En vigor desde 13 dic 2005
Las cantidades percibidas por la Administración en concepto de autorizaciones, ocupaciones, aprovechamientos, sanciones y cualquier otra percibida en virtud de las previsiones de esta Ley se destinarán a la conservación, vigilancia y mejora de las vías pecuarias, siendo preferentes las ubicadas en la comarca donde se hayan producido los negocios patrimoniales o los hechos generadores de los ingresos o se haya cometido la infracción origen de la sanción.
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Proeli/es-ar/l/2005/11/11/10#disposicion-adicional-cuarta