Art. 7
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 7

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En vigor desde 13 dic 2005
En atención a su itinerario, las vías pecuarias o cabañeras de la Comunidad Autónoma de Aragón se clasifican en supracomarcales y comarcales: a) Son supracomarcales las vías pecuarias cuyo trazado permita la continuidad del tránsito ganadero por dos o más comarcas. b) Son comarcales las vías pecuarias cuyo trazado discurra de forma exclusiva por el territorio de una sola comarca sin solución de continuidad.
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eli/es-ar/l/2005/11/11/10#art-7