Art. 57
Título TÍTULO IV

Art. 57

57 / 70
En vigor desde 13 dic 2005
1. El Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en materia de vías pecuarias será competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador, así como para adoptar las medidas provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución final que pudiera recaer. 2. La competencia para resolver los procedimientos sancionadores corresponderá: a) Al Director del Servicio Provincial respectivo que resulte competente por razón de la materia, para las sanciones de hasta 12.000 euros. b) Al Director General correspondiente que resulte competente por razón de la materia, para las sanciones comprendidas entre 12.000 y 30.000 euros. c) Al Consejero del citado Departamento, para las sanciones de superior cuantía.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2005/11/11/10#art-57