Art. 56
Título TÍTULO IV

Art. 56

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En vigor desde 13 dic 2005
1. El ejercicio de las funciones de policía, vigilancia e inspección del cumplimiento de las disposiciones en materia de vías pecuarias corresponde, en virtud de la distribución competencial establecida en esta Ley, a las comarcas y al Departamento competente en esta materia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos de las distintas Administraciones públicas. 2. Los agentes de protección de la naturaleza, los agentes de las distintas guarderías rurales o forestales y los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ámbito de las competencias que les atribuye la legislación propia en materia de seguridad pública tendrán la consideración de agentes de la autoridad a los efectos de la presente ley y colaborarán, en el ejercicio de sus funciones, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la defensa, custodia y conservación de las vías pecuarias. 3. Los funcionarios y agentes que tengan encomendadas funciones de protección, guardia y policía de vías pecuarias podrán, como agentes de la autoridad y previa identificación, ejecutar los siguientes actos, sin necesidad de previo aviso al afectado: a) Entrar en toda clase de predios o terrenos de propiedad pública o privada, mientras no permanezcan cercados, vallados o cerrados, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones de inspección o vigilancia y siempre que no conste ni haya indicio que permita advertir con una diligencia mínima que la finca se corresponde con el domicilio del interesado o cuyo acceso requiera del consentimiento del titular. b) Paralizar ejecutoria y materialmente las actuaciones que sean contrarias a lo dispuesto en la presente Ley y que afecten a las vías pecuarias, ejecutando la medida provisional o cautelar previa que haya acordado motivadamente el órgano competente. c) Levantar acta de los hechos por ellos comprobados, que servirán de prueba en los correspondientes procedimientos sancionadores.
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eli/es-ar/l/2005/11/11/10#art-56