Art. 55
Título TÍTULO IV

Art. 55

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En vigor desde 13 dic 2005
1. El órgano competente para iniciar o resolver el procedimiento sancionador podrá adoptar, en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, para evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y para atender a las exigencias de los intereses generales. 2. Las medidas provisionales podrán consistir en la suspensión temporal de las obras o actividades constitutivas de infracción, en la retirada de instalaciones y elementos de cualquier clase que impidan o dificulten el tránsito por las vías pecuarias, en cualquier otra medida para el restablecimiento de las mismas y en la prestación de fianza por los presuntos infractores, ajustándose a la intensidad y proporcionalidad derivadas de la necesidad de salvaguardar el estado de la vía pecuaria y de garantizar el tránsito ganadero.
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