Art. 51
Título TÍTULO IV

Art. 51

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En vigor desde 13 dic 2005
Son infracciones leves: a) Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias, sin que impidan el tránsito de ganado o demás usos compatibles o complementarios. b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en los correspondientes títulos administrativos. c) El desplazamiento de vehículos motorizados, fuera de los casos expresamente autorizados en la presente Ley. d) El incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ella cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
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eli/es-ar/l/2005/11/11/10#art-51