Art. 46
Título TÍTULO IV

Art. 46

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En vigor desde 13 dic 2005
1. Las acciones y omisiones que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley darán lugar a la correspondiente sanción administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden en que puedan incurrir los responsables. 2. Cuando la infracción sea cometida por varios participantes y no se pueda determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio de repetir frente a los otros participantes por parte de aquél o aquéllos que hubieran hecho frente a la responsabilidad.
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eli/es-ar/l/2005/11/11/10#art-46