Art. 45
Título TÍTULO III

Art. 45

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En vigor desde 13 dic 2005
1. El Consejo Aragonés de Vías Pecuarias es el órgano consultivo en la materia en el que participarán, como mínimo, representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de las comarcas aragonesas, de las cámaras agrarias o entidades que las sustituyan, de las asociaciones de municipios, de las organizaciones profesionales agrarias y ganaderas, del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón y de las asociaciones cuyo fin sea la defensa del medio ambiente. 2. Su composición y funciones se desarrollarán reglamentariamente.
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