Título TÍTULO III
Art. 44
44 / 70En vigor desde 13 dic 2005
El Departamento competente en materia de vías pecuarias recabará la colaboración de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en agricultura, cultura, turismo, deporte, juventud y ordenación del territorio para la promoción, fomento y aprovechamiento ordenado de los usos complementarios, con la finalidad de su integración en el desarrollo rural.
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Proeli/es-ar/l/2005/11/11/10#art-44