Art. 42
Título TÍTULO III

Art. 42

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En vigor desde 13 dic 2005
La Comunidad Autónoma de Aragón podrá suscribir convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas limítrofes a su territorio para garantizar los usos de las vías pecuarias, asegurando su continuidad y el tránsito ganadero entre ellas.
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eli/es-ar/l/2005/11/11/10#art-42