Art. 3
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

3 / 70
En vigor desde 13 dic 2005
Las vías pecuarias o cabañeras se rigen por lo dispuesto en la legislación básica estatal, por la presente Ley y el reglamento que la desarrolle.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2005/11/11/10#art-3