Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 13 dic 2005
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, las comarcas investigarán la situación de los terrenos que, previsiblemente, pertenezcan a las vías pecuarias o cabañeras con objeto de determinar la titularidad efectiva de los mismos.
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