Art. 1
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 1

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En vigor desde 13 dic 2005
Es objeto de la presente Ley la regulación de las vías pecuarias o cabañeras en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme a su competencia exclusiva y en el marco de la legislación básica del Estado.
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eli/es-ar/l/2005/11/11/10#art-1