Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional primera
40 / 60En vigor desde 11 dic 2004
Las referencias contenidas en la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, de la Generalitat, Reguladora de la Actividad Urbanística, a la Ley 4/1992, de 5 de junio, de la Generalitat, sobre Suelo No Urbanizable, se entenderán efectuadas respecto a los instrumentos y determinaciones establecidas en la presente ley.
A los solos efectos establecidos en el artículo 6.3.B) de la precitada Ley Reguladora de la Actividad Urbanística, se observarán los parámetros expresados en el artículo 20 de la Ley 4/1992, de la Generalitat.
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Proeli/es-vc/l/2004/12/09/10#disposicion-adicional-primera