Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 15 abr 2003
La Junta de Castilla y León aprobará, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley, el Reglamento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, previa participación y consulta del proyecto de Reglamento con las Organizaciones Sindicales y Empresariales más representativas de Castilla y León, sometiéndose a un proceso previo de negociación tripartito con los Agentes Sociales y Económicos más representativos de la Comunidad de Castilla y León.
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