Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 15 abr 2003
Desde la entrada en vigor del Reglamento del Servicio Público de Empleo, éste asumirá plenamente las funciones que sean propias de dicho Organismo según la presente Ley. La Junta de Castilla y León adscribirá los recursos humanos, financieros y materiales precisos para el cumplimiento de los fines del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
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