Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

9 / 32
En vigor desde 15 abr 2003
El Vicepresidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León será nombrado por la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero con competencias atribuidas en materia de trabajo, y ostentará las siguientes funciones: a) Sustituir al Presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad y en cualquier otra circunstancia que le impida ejercer sus funciones. b) Cuantas otras le sean atribuidas en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2003/04/08/10#art-9