Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 32En vigor desde 15 abr 2003
En su organización y funcionamiento, así como en el ejercicio de sus competencias, el Servicio Público de Empleo de Castilla y León se ajustará a los siguientes principios:
a) Colaboración y coordinación con el resto de organismos similares de ámbito local, regional, nacional o europeo y Administraciones Públicas, en especial con el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con el principio de subsidiariedad.
b) Descentralización y desconcentración en la gestión.
c) Eficiencia en la gestión de los recursos.
d) Participación de los Agentes Sociales y Económicos.
e) Carácter gratuito y acceso universal.
f) Transparencia y publicidad en la actuación administrativa.
g) Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
h) Respeto de los principios de libre circulación de los trabajadores y la unidad del mercado de trabajo.
i) Calidad del servicio que se presta mediante una atención personalizada y especializada tanto a trabajadores como a empresarios.
j) Evaluación permanente del funcionamiento del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
k) Cohesión social y territorial.
l) Fomento de la conciliación de la vida familiar y laboral y de la investigación en materia laboral.
m) Participación de las Corporaciones Locales.
n) Diseño de programas de empleo en función de las características de los colectivos sociales.
o) Mantenimiento de la necesaria coordinación con las competencias en materia de trabajo que no se integren en el Servicio Público de Empleo.
p) Adaptabilidad profesional y geográfica.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/08/10#art-3