Art. 23
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 23

23 / 32
En vigor desde 15 abr 2003
El Servicio Público de Empleo de Castilla y León dispondrá de una Asesoría Jurídica a la que corresponderán las funciones que, para las Asesorías Jurídicas de las Consejerías, determinan las normas reguladoras de los Servicios Jurídicos. Dichas funciones serán desempeñadas por los Letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad en la forma y términos establecidos por estas normas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2003/04/08/10#art-23