Art. 17
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

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En vigor desde 15 abr 2003
Constituyen los recursos económicos del Servicio Público de Empleo: a) Los que le sean asignados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, en los que se incluirán las consignaciones para el cumplimiento de los fines que la presente Ley atribuye al mismo. b) Los productos y rentas de toda índole procedente de sus bienes y derechos, excluyendo expresamente la percepción de tasas o precios públicos a los desempleados. c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que legalmente esté autorizado a percibir. d) Las subvenciones, donaciones y aportaciones voluntarias de entidades y particulares que le sean otorgadas. e) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos.
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eli/es-cl/l/2003/04/08/10#art-17