Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 32En vigor desde 20 sept 2014
1. En la Administración de la Comunidad de Castilla y León existirán órganos colegiados de participación en materia de empleo, adscritos a la consejería competente en esta materia.
2. Su composición, organización y funcionamiento se regularán reglamentariamente.
3. Ejercerán las funciones y competencias que se les atribuyan por las disposiciones legales y reglamentarias, así como las que se le encomienden o deleguen.
Se modifica por el art. 26.8 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2014-9959
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/04/08/10#art-14