Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 15 abr 2003
1. En el ámbito provincial, la gestión del Servicio Público de Empleo se realizará a través de las correspondientes Gerencias Provinciales, que asumirán las competencias que se les atribuyan reglamentariamente. 2. Las Gerencias Provinciales ostentarán la representación del Servicio Público de Empleo en el ámbito de su demarcación y velarán por el cumplimiento de los fines de la misma. 3. Su estructura y funcionamiento se regulará en el Reglamento del Servicio Público de Empleo.
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eli/es-cl/l/2003/04/08/10#art-13