Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 32En vigor desde 15 abr 2003
1. Se crea el Servicio Público de Empleo de Castilla y León como organismo autónomo, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de conformidad con lo previsto en los artículos 86 a 89 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
2. Su naturaleza jurídica, funciones, composición, estructura y régimen económico-financiero serán los determinados por la presente Ley.
3. El Servicio Público de Empleo se adscribe a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia laboral.
4. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León dispone, para el cumplimiento de sus fines, de patrimonio propio y de los recursos humanos, financieros y materiales necesarios.
5. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León se rige por lo establecido en esta Ley, sus normas de desarrollo y demás disposiciones que sean de aplicación.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/08/10#art-1