Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 15 dic 2003
1. Los recursos interpuestos contra actos de los colegios con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, y aquellos que se interpongan con carácter previo a la adaptación estatutaria a que se refiere su disposición transitoria primera, seguirán tramitándose con arreglo a la normativa vigente en el momento de la interposición. 2. A los procedimientos disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigor de la presente Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
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