Título TÍTULO VI
Art. Disposición final segunda
59 / 60En vigor desde 15 dic 2003
Se faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para aprobar las normas de desarrollo reglamentario de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/11/06/10#disposicion-final-segunda