Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 15 ene 2012
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía son corporaciones colegiales los consejos andaluces de colegios profesionales y los colegios profesionales. Se modifica por el .11 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20374 Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2007-19819#dfsegunda

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Pro

eli/es-an/l/2003/11/06/10#disposicion-adicional-octava