Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
49 / 60En vigor desde 15 ene 2012
Los colegios profesionales de ámbito nacional y los colegios de ámbito suprautonómico que dispongan de demarcaciones o delegaciones permanentes en Andalucía podrán solicitar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
Se renumera por el .9 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20374 Su anterior numeración era disposición adicional 3.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2003/11/06/10#disposicion-adicional-cuarta