Art. 34
Título TÍTULO IV

Art. 34

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En vigor desde 15 dic 2003
1. Los actos y disposiciones de los colegios profesionales adoptados en el ejercicio de funciones públicas se sujetarán al Derecho Administrativo. 2. Las cuestiones de índole civil, penal y laboral quedarán sometidas a la normativa que en cada caso les sea de aplicación.
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eli/es-an/l/2003/11/06/10#art-34