Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 15 dic 2003
1. Los colegios profesionales de Andalucía se rigen, en el marco de la legislación básica del Estado, por lo dispuesto en la presente Ley y sus normas de desarrollo, y por sus respectivas leyes de creación; todo ello sin perjuicio de las leyes reguladoras de las respectivas profesiones. 2. Los colegios profesionales de Andalucía se regirán, además, por sus estatutos y normas de funcionamiento interior.
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eli/es-an/l/2003/11/06/10#art-2