Art. 11
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 15 dic 2003
1. Los colegios profesionales de nueva creación extenderán su ámbito de actuación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de su posterior segregación de acuerdo con los requisitos y procedimiento que se prevean en sus estatutos. 2. No podrá crearse más de un colegio profesional de idéntica profesión dentro del mismo ámbito territorial.
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