Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 15 dic 2003
La presente Ley será de aplicación a los colegios profesionales que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones adicionales de esta Ley.
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eli/es-an/l/2003/11/06/10#art-1