Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 1 ene 2004
Las corporaciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, adaptarán sus ordenanzas municipales sobre la materia a las normas contenidas en la presente ley, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la normativa que la desarrolle.
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eli/es-ga/l/2003/12/26/10#disposicion-transitoria-segunda