Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 1 ene 2004
Los perros de asistencia existentes en la actualidad deberán adecuarse a los requisitos de reconocimiento e identificación previstos en la presente ley en los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigor de la normativa que la desarrolle.
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