Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 1 ene 2004
La Xunta de Galicia promoverá y realizará campañas informativas y educativas dirigidas a la población en general al objeto de conseguir que la integración social de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia sea real y efectiva.
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eli/es-ga/l/2003/12/26/10#disposicion-adicional-unica