Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
8 / 30En vigor desde 1 ene 2004
1. El usuario del perro de asistencia no podrá ejercitar los derechos que le reconoce la presente ley cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Cuando exista grave peligro inminente para el usuario, para tercera persona o para el propio perro.
b) Cuando el animal presente síntomas de enfermedad, exteriorizados de forma alternativa o acumulada mediante:
Signos febriles.
Alopecias anormales.
Deposiciones diarreicas.
Secreciones anormales.
Signos de parásitos cutáneos.
Heridas, según su tamaño y aspecto.
c) Cuando se evidencie la falta de aseo.
d) Cuando caduque la acreditación anual a que se refiere el artículo anterior.
e) Cuando se evidencien malos tratos para los animales por parte del dueño o persona allegada.
2. La suspensión del ejercicio del derecho previsto en el apartado anterior finalizará:
a) En los casos a), c) y e) cuando se acredite la desaparición del hecho causante.
b) En los supuestos b) y d) mediante la presentación ante el órgano competente del correspondiente certificado veterinario.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2003/12/26/10#art-7