Art. 20
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 20

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En vigor desde 1 ene 2004
1. La instrucción de los expedientes sancionadores corresponderá a la Comisión Técnica de Accesibilidad. 2. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores serán: a) En caso de infracciones leves o graves, el titular de la dirección general a que esté adscrita la Comisión Técnica de Accesibilidad. b) En caso de infracciones muy graves, el titular de la consellería competente en asuntos sociales. 3. En la tramitación de los expedientes sancionadores se tendrán en cuenta los informes que puedan emitir los distintos departamentos administrativos afectados por razón de la materia.
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eli/es-ga/l/2003/12/26/10#art-20