Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
21 / 30En vigor desde 1 ene 2004
El procedimiento aplicable para el ejercicio de la potestad sancionadora regulada en la presente ley será el previsto con carácter general para la Administración de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de que pueda establecerse reglamentariamente un procedimiento específico en desarrollo de la presente ley.
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Proeli/es-ga/l/2003/12/26/10#art-19