Art. 17
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 17

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En vigor desde 1 ene 2004
1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 150 a 350 euros. 2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 350,01 a 3.500 euros. 3. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 3.500,01 a 12.500 euros.
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eli/es-ga/l/2003/12/26/10#art-17