Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2004
1. La presente ley tiene por objeto reconocer y garantizar, en la Comunidad Autónoma de Galicia, a toda persona que como consecuencia de su discapacidad haya de ser acompañada de un perro de asistencia su derecho a acceder, deambular y permanecer con él en cualquier lugar, establecimiento o transporte de uso público, con independencia de su titularidad pública o privada. 2. Las prescripciones referentes al derecho de admisión o a la prohibición de entrada de animales en general en los lugares, establecimientos o transportes de uso público quedarán limitadas por lo que dispone la presente ley.
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eli/es-ga/l/2003/12/26/10#art-1