Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 22 may 2003
Las concesiones de líneas regulares de transporte de viajeros por carretera que, a la entrada en vigor de esta ley, no hayan agotado su plazo de vigencia subsistirán hasta la finalización del plazo inicialmente concedido y el de las prórrogas que hubieran sido legalmente otorgadas.
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eli/es/l/2003/05/20/10#disposicion-transitoria-unica