Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final segunda
54 / 56En vigor desde 13 dic 2012
1. La Generalidad asume todas las competencias establecidas por los artículos 9.21 y 10.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña en materia aseguradora, en particular las relativas a mutuas de seguros, planes y fondos de pensiones, sociedades gestoras de planes y fondos de pensiones, y cualquier otra persona o entidad, presente o futura, que lleve a cabo actividad aseguradora, de acuerdo con las definiciones legales que procedan.
2. La Generalidad tiene competencia sobre las personas o entidades con domicilio en Cataluña que llevan a cabo actividad aseguradora, en lo concerniente a los aspectos organizativos, mientras que en lo concerniente a la actividad debe atenerse a lo establecido por la normativa estatal.
Se desestima el recurso de inconstitucionalidad, por Sentencia del TC 215/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-15096 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 17 de marzo de 2004. Ref. BOE-A-2004-5482 . Se suspende su vigencia y aplicación desde el 29 de septiembre de 2003 para las partes en el proceso y desde el 1 de noviembre de 2003 para los terceros, por providencia del TC de 21 de octubre de 2003 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5851-2003. Ref. BOE-A-2003-20148 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/06/13/10#disposicion-final-segunda