Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 jul 2003
Las referencias hechas a los actuarios en las normas en vigor se entienden hechas a los profesionales que tienen la habilitación necesaria para ejercer la actividad actuarial de acuerdo con la normativa vigente.
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