Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 56En vigor desde 13 dic 2012
Las mutualidades de previsión social, para constituirse válidamente, deben cumplir, sin perjuicio de los otros requisitos que la normativa aplicable establezca, los requisitos siguientes:
a) No tener afán de lucro.
b) Asumir directa y totalmente los riesgos garantizados a sus asociados, sin perjuicio de las operaciones de reaseguro o coaseguro que lleven a cabo en cualquier forma, de acuerdo con la normativa que en cada caso les sea de aplicación.
Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nula la referencia al coaseguro que figura en la letra b), por Sentencia del TC 215/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-15096 .
c) Dotar sus fondos con las cuotas de los asociados, las aportaciones de personas o entidades protectoras, los rendimientos de las inversiones y cualquier otro recurso legítimo.
d) Reconocer la igualdad de derechos y obligaciones de todos los socios mutualistas, sin perjuicio de que las aportaciones y las prestaciones tengan la relación que los estatutos establezcan según las circunstancias que concurran en cada uno de los mutualistas.
e) Conferir a los socios la condición de asegurados o de suscriptores del seguro o ambas condiciones.
f) No imponer otros límites para el ingreso en la mutualidad que los fijados por razones legalmente justificadas en los estatutos.
g) Fijar que el régimen de derrama pasiva derivada de la responsabilidad de los socios por las deudas sociales de la mutualidad no pueda superar la tercera parte de la suma de las cuotas satisfechas en los últimos tres ejercicios, independientemente de la cuota del ejercicio corriente.
h) Determinar que la estructura, la composición y la elección de los órganos de gobierno sean representativas del colectivo social.
Se declara inconstitucional y nula la referencia al coaseguro que figura en la letra b), por Sentencia del TC 215/2012, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-15096 . Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación, por Auto del TC de 17 de marzo de 2004. Ref. BOE-A-2004-5482 . Se suspende la vigencia y aplicación del inciso destacado de la letra b) desde el 29 de septiembre de 2003 para las partes en el proceso y desde el 1 de noviembre de 2003 para los terceros, por providencia del TC de 21 de octubre de 2003 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5851/2003. Ref. BOE-A-2003-20148 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/06/13/10#art-4