Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
11 / 56En vigor desde 1 jul 2003
1. Los socios mutualistas tienen los derechos siguientes:
a) Asistir a las asambleas generales, de acuerdo con los estatutos, con derecho de voz y voto para adoptar acuerdos. Todos los socios mutualistas tienen los mismos derechos políticos, económicos y de información. Cada socio o socia tiene un voto, salvo en los supuestos de delegación de voto establecidos por el artículo 16.5.
b) Elegir los órganos de gobierno, incluida, si procede, la asamblea de compromisarios, y ser elegidos miembros de los mismos.
c) Disponer de la información necesaria para participar en las asambleas generales, especialmente la relativa a los estados contables y financieros que debe aprobar la asamblea general ordinaria.
d) Darse de baja, respetando, si procede, el plazo de preaviso que fijen los estatutos, que no debe ser inferior a dos meses.
e) Percibir las prestaciones garantizadas, los servicios por actividades complementarias de la entidad que les correspondan y las derramas activas o de devolución que se acuerden dentro del ejercicio de la actividad o como consecuencia de su baja voluntaria, conforme a los términos y las condiciones que se establezcan.
f) Cualquier otro que la Ley o los estatutos les reconozcan.
2. Los socios mutualistas tienen las obligaciones siguientes:
a) Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
b) Hacer efectivas las cuotas, derramas y aportaciones establecidas, dentro de los límites fijados por la Ley o los estatutos.
c) Cualquier otra que resulte de la normativa aplicable o los estatutos.
3. Los socios protectores tienen los derechos y obligaciones establecidos por los estatutos sociales. Se les pueden reembolsar sus aportaciones al fondo mutual si así lo establecen los estatutos y siempre que ello no suponga que la entidad deje de cumplir lo establecido por el artículo 33 o quede en una situación de neto patrimonial negativo.
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Proeli/es-ct/l/2003/06/13/10#art-11