Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 58En vigor desde 18 jul 2002
Los servicios estadísticos podrán solicitar datos a todas las personas físicas y jurídicas que tengan su residencia, domicilio o actividad en el territorio de la Comunidad de Castilla-La Mancha, y a todas las entidades locales de su ámbito territorial. La cantidad de los datos que se soliciten y su naturaleza deberán guardar proporción y correspondencia con los resultados que se persigan con su tratamiento.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-7