Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
6 / 58En vigor desde 18 jul 2002
Los órganos estadísticos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha procurarán la cooperación con las restantes Administraciones públicas y podrán utilizar las fórmulas más idóneas de acuerdos, convenios de colaboración u otras, para aprovechar la información disponible y evitar la duplicación innecesaria de operaciones de recogida y elaboración de datos.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-6