Art. 40
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 40

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En vigor desde 18 jul 2002
1. Para definir la actividad estadística a desarrollar cada año se elaborará un Programa Anual de Estadística, tomando como referencia el Plan Regional de Estadística vigente, que será aprobado por el Consejo de Gobierno y publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha». 2. Cada Programa Anual deberá contener, al menos, las especificaciones para ese período contempladas en el artículo anterior de esta Ley, además del coste aproximado de las operaciones. 3. En el caso de que al inicio del año no se hubiera aprobado el correspondiente Programa Anual de Estadística, quedará automáticamente prorrogado el anterior hasta su aprobación.
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