Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
35 / 58En vigor desde 21 dic 2010
1. Se crea la Comisión de Coordinación Estadística como órgano de coordinación en materia estadística de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con las siguientes funciones:
a) Actuar como órgano de coordinación en materia estadística entre la Consejería competente en materia estadística y las unidades estadísticas de las distintas Consejerías.
b) Servir de cauce de coordinación, en colaboración con la Consejería competente en materia estadística, en la elaboración del Anteproyecto de Plan Regional de Estadística de Castilla-La Mancha y los Programas Anuales.
c) Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de las operaciones estadísticas contempladas en los planes y programas, en el ámbito de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Su composición se determinará por Orden de la Consejería competente en materia estadística y su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en el capítulo II, Título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Se modifica por el .6 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2709
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-35