Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 34
34 / 58En vigor desde 21 dic 2010
1. Las unidades que realizan actividades estadísticas en las Consejerías, organismos, entidades o empresa públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, podrán desarrollar funciones de recopilación, producción y difusión de la información estadística para el ejercicio de sus funciones con especial atención a la explotación estadística de datos derivados de su actuación administrativa. Así mismo, podrán colaborar con la Consejería competente en materia estadística en la formulación y ejecución del Plan Regional de Estadística y de los Programas Anuales de Estadística y en la normalización de definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, códigos para la clasificación de datos y elaboración de resultados.
2. Reglamentariamente se determinarán el mecanismo y las condiciones que deben reunir las mencionadas unidades estadísticas para asumir los derechos y obligaciones inherentes al secreto estadístico.
Se modifica por el .5 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-2709
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-34