Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 31
Derogado31 / 58En vigor desde 18 jul 2002
1. Son recursos del Instituto de Estadística de Castilla-La Mancha:
a) Las dotaciones asignadas en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Transferencias de la Consejería de Economía y Hacienda o de otros departamentos de la Administración regional.
c) Aportaciones de entidades públicas o privadas.
d) Subvenciones, auxilios y donaciones de entidades públicas o privadas y de los particulares.
e) Tasas, precios y rendimientos correspondientes a las actividades del Instituto.
f) Productos y rentas de su patrimonio.
g) Todos los demás recursos que le puedan ser atribuidos por disposición legal o reglamentaria.
2. El Instituto queda sometido al régimen de contabilidad pública, correspondiendo el control interno a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la fiscalización externa de sus cuentas a la Sindicatura de Cuentas de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2002/06/21/10#art-31